Frases

" el bien es mayoría pero no se nota porque es silencioso "

jueves, 5 de agosto de 2010

ABAJO LA LEY ANTISPAM



Es decir si yo recibo una publicidad la cual no deseo, estoy en mi derecho de rechazarla y encima pedir una indemnización? Esto suena agradable pero a la luz de la verdad el amasijo de letras que contiene nuestra legislación antispam(Leyes N° 28493 y 29246) no es sino la posibilidad de generar más burocracia en un país donde ésta es casi una institución.
Veamos, porque sólo se regula la publicidad enviada por correo electrónico (spam) o mal llamado correo basura. Que hay de las otras formas publicitarias que también abundan y de igual manera son no deseadas. Por ejemplo a mi domicilio llega el Comercio, respetable diario, pero dentro de éste llegan revistas de grandes tiendas sobre diversos artículos sobre todo electrodomésticos, yo no deseo esas revistas pues si deseo algo que ofrecen me basta ir a la tienda y adquirirlo, no obstante ahí están la revistas, acumuladas papel tras papel imprimido cada vez más y talando para ello cada vez más vitales árboles. Eso pues, la publicidad impresa causa daño se gastan miles de millares de hojas, se usan tintas que expiran olores fuertes, acaso a alguien se le ha ocurrido regular este tipo de publicidad no deseada?, la verdad no conozco de algún cuerpo normativo que la regule se entregan a diestra y siniestra en revistas en hojas sueltas, trípticos y te los entregan en diarios, lo avientan a tu auto o por debajo de tu puerta. Y a ellos quien los castiga por esta publicidad, no lo se bueno. Esto es porque a las personas o mejor dicho al común de los ciudadanos nos gusta visualizar la publicidad, nos gusta este afán competitivo de los proveedores de bienes y/o servicios, al ciudadano normal no le aburre, no lo exaspera, si le interesa lo lee o lo toma, sino lo desecha. Acaso así no se puede hacer con los correos electrónicos de publicidad no deseada?. Si me llega un correo publicitario pues lo leo si me parece interesante sino con un simple click lo elimino.
La publicidad por correo electrónica es la publicidad del futuro no hay hojas impresas en cantidades acabando con la vida de los árboles, no hay tremendas máquinas impresoras consumiendo ingentes vatios energía eléctrica que aumenta el calentamiento global, no ocupa espacio(a lo más tu bandeja de entrada). Es una simple y muy sana publicidad que da trabajo, no contamina y te permite visualizar bienes y servicios. Es más si te llega publicidad quiere decir que la empresa que te lo envía, ve en ti a una persona de progreso con capacidad adquisitiva y un cliente potencial. Recuerda que quien te envía esa publicidad es un vendedor que vende algo legítimamente aceptado y utilizado por la sociedad pero que carga lamentablemente con la posibilidad de ser denunciado y desbalijado de su dinero, pues a alguien no muy acucioso se le ocurrió castigar a este tipo de vendedor con la tristemente célebre ley antispam.

Ley Antispam
Desafortunadamente el 18 de marzo del 2005 entro en vigencia la ya conocida Ley 28493, ley antispam, cuerpo normativo que regula el envío de publicidad por correo electrónico, es decir otorga derecho, deberes y castiga a quien incumple con lo por ella señalada. Como es normal es reglamentada por su decreto supremo y como es normal también aparece su modificatoria Ley 29246, que obviamente modifica lo que se les chispoteó a nuestros magníficos habitantes de la plaza Bolívar.
Dentro lo más interesante de comentar son estos puntos:
1. Habla de responsabilidad que asiste a quien envía publicidad sin adecuarse a lo que exige la ley, pero que esta es solidaria con los intermediarios del correo no solicitado, es decir la empresa que provee el servicio del correo, o sea que si me llega una publicidad enviada desde una cuenta de Hotmail debo presumir que esta gran empresa es también responsable y que me tiene que indemnizar. Esto es algo tirado de los pelos.
2. El artículo 9 antes de su modificación señaló que el órgano competente era el Indecopi y que éste deberá multar de acuerdo a los D. Leg. 716 y 691; no obstante ya el artículo 8 señalaba la pena pecuniaria obtenida a través de una demanda judicial vía proceso sumarísimo. No quedaba claro si se iba multar o se iba iniciar un proceso judicial contra quien enviaba la publicidad no deseada.
3. No obstante esto se modificó, pues el artículo 8 modificado dice que el Indecopi a través de una comisión emitirá una Resolución y que con ésta recién puedes ir al Poder Judicial a pedir indemnización ante quien te “daño” con su publicidad. Es decir burocracia por donde mires, como dijo Gonzales Prada aprietas y sale pus pero de tanta majadería burocrática.
4. No podrá el perjudicado hacer efectiva su demanda mientras el Indecopi no le entregue dicha resolución.
La pregunta es habrá quienes se tomen el trabajo de hacer todo este trámite? Creo que mejor sería hacer un click y eliminar el correo publicitario que no sea de tu agrado y si te sigue llegando publicidad pues te creas otro correo más discretos menos conocido con menos amigo, claro si se es ermitaño, total es ilimitado las posibilidades de tener una cuenta de correo.
Recordemos, la publicidad del futuro la que no contamina ni usa millares de papel es la publicidad vía correo electrónico.